Ya está la Ley de Aguas Nacionales, ahora viene el reglamento

Ya está la Ley de Aguas Nacionales, ahora viene el reglamento

La Fuente

Ya está la Ley de Aguas Nacionales, ahora viene el reglamento

Hugo Roberto Rojas Silva

Hugo Roberto Rojas
Mayo 13, 2026

Con la modificación a la Ley de Aguas Nacionales a finales del año pasado se tiene como plazo el próximo mes para la armonización normativa, misma que tendrá su propio reto al detallar, precisar y facilitar los temas que se modificaron o agregaron en la respectiva ley, cómo era de esperarse son de toda índole, algunos de forma pero también de fondo, algunos criterios requerían un trabajo extraordinario que llevar a cabo, los retos siguen aumentando con el paso del tiempo, aquí algunos puntos que a nuestro parecer requerirán de un especial seguimiento.

Se deberán especificar los requisitos para las solicitudes de reasignación que resulten de los fondos de reserva, si bien se especifica que existe una prelación de derechos, las características de los títulos sujetos a la reasignación deben tener el mismo volumen, mismo uso y plazo remanente, para que sea procedente, hay que señalar que se deja de lado la posibilidad de reasignar, por ejemplo, a uso ambiental, algunos volúmenes.

Otro punto es conocer los detalles de los tres parámetros para determinar la responsabilidad hídrica, certificaciones nacionales e internacionales, auditoría ambiental voluntaria y demostrar el uso eficiente del agua, en este último se deberá cumplir con los parámetros que especifique Conagua, y pueden ser tan amplios o específicos como se decida, pero sea cual sea el caso, deberán ser especificados y transparentes en la ponderación. 

Otro caso más es lo relativo a la Captación Pluvial, se menciona en la Ley que deberán solicitarse permisos y cuidar el no interferir en el ciclo natural del agua, por lo que se entiende se refiera a grandes volúmenes de captación, pero falta conocer los detalles de a quién, usos y condiciones. En el caso del uso agrícola, habrá que ver qué pasa con la obligación y plazos para los reportes de riego y de producción obtenida y cuáles serán los instrumentos para incentivar su cumplimiento, cuando existen resistencias incluso con lograr la medición de los aprovechamientos por sus derechos. Recordemos, además, que hay presiones por algunos poderes fácticos que deberán blindarse, y transparentar sus trámites para evitar cualquier intromisión no deseada.

Finalmente, las capacidades de los Estados y Municipios para planificación no han sido fortalecidas, hoy son limitadas, por no decir inexistentes, en la mayoría de los casos, cabe señalar que la planificación y programación no deberían pertenecer a una misma institución, ya que se convierten en juez y parte, quién dice lo que hay que hacer, dice cuánto hay de presupuesto para ello.

Como conclusión, aún hay detalles que deberán ser precisados y aclarados, en la medida que esto ocurra, la armonización de cada entidad federativa será más ágil y preservará el espíritu de las leyes presentadas, de ello depende se avance en una mejor gestión del agua en México.

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