Zinacantepec y Toluca, con más inconformidades por falta de transparencia

En lo que va del año, los entes obligados del Estado de México han recibido más de 57 mil solicitudes de información por falta de transparencia, de las cuales 7 mil 666 se convirtieron en recursos de revisión por no entregar lo solicitado.

Quienes encabezan la lista por mayor número de inconformidades son Zinacantepec y Toluca, con mil 826 recursos de revisión respectivamente, del 1 de enero al 29 de octubre de este año.

Zinacantepec y Toluca, con más inconformidades por falta de transparencia

El año pasado, en el mismo periodo, la lista la encabezó Metepec y Toluca, con lo que se posicionaron como dos de los municipios que más incumplieron su obligación de transparencia.

De acuerdo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, una solicitud de información es un requerimiento que hace un ciudadano.

Quien realiza la petición para recibir información que por ley debe ser pública, para difundir, investigar o recabar, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico.

La información pública que se puede solicitar es la generada y administrada por los sujetos obligados a cumplir con la ley de transparencia en caso de no acatar la ley pueden ser sancionados.

Los usuarios pueden pedir su solicitud vía internet y, en caso de ser necesario, interponer un recurso de revisión por las siguientes razones: negativa de información solicitada y clasificación de los datos y documentos.

Las solicitudes se tramitan por internet

También si se declara inexistente, incompetencia del sujeto obligado, entrega de información incompleta, información que no corresponde a lo solicitado, falta de respuesta en los tiempos estipulados por la ley.

Además, si el sujeto obligado entrega información en una modalidad diferente a la establecida, de documentos inteligibles o en un formato inaccesible, se considerará que no cumplió con lo solicitado.

De acuerdo a la Ley, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban y ejerzan recursos públicos o actos de autoridad deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus obligaciones de transparencia y para atender las solicitudes de acceso correspondientes.

SPM