Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 1952 (primera de dos partes)

Con singular alegría

Imagínese usted. Después de que hace cinco o diez mil años que la figura central de este mundo, era la mujer, en el año 2000 de la era de Jesucristo, resulta que la participación política de la mujer estuvo vetada durante siglos.

Por ello, los Derechos Humanos hicieron hincapié en la condición de igualdad del hombre y la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos.

Hubo entonces una Convención, que ratificó el derecho de que las mujeres pudieran salir a votar en todas las elecciones y a participar en todas las actividades del gobierno de su país. Era el año de 1952.

Luego vino la Declaración de los Derechos del Niño, en 1959.Fundamos el INPI. Luego, los Derechos Económicos y Culturales, en 1966.  Los Derechos Civiles y Políticos aparecieron en 1966 también, con 53 artículos. Luego, se logró ACNUR, para el apoyo para los refugiados de todo el mundo, con 11 artículos.

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Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.

Este documento sigue en líneas generales la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. La Convención Americana, a diferencia de los pactos de la Organización de las Naciones Unidas, congrega en un solo documento todos los derechos humanos. Establece y regula el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reafirma el derecho de asilo y prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. La suspensión de garantías se haría teniendo en consideración un mínimo de condiciones, tales como notificación al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida y a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, principio de la legalidad y retroactividad, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derechos políticos y las garantías judiciales para la protección de estos derechos.

Así pues, con tres partes: la primera, donde se señalan los deberes de los Estados y los derechos protegidos; la segunda, en donde se detallan los medios de la protección; y la tercera, donde se habla de las disposiciones generales y transitorias; cuenta con 82 artículos, anotados en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1981, así el gobierno de México, hace reserva expresa en cuanto al párrafo 2º. del artículo 23, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, dispone que los ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

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Declaración de los Derechos de los Impedidos

Esta declaración reafirma los principios universales de igualdad y respeto para todo ser humano. Se desprende de los principios universales de igualdad para todo ser humano. Por esta razón, la Comunidad Internacional ha establecido que el impedido posea todos los derechos inherentes a su dignidad humana, para “…disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena posible”; el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; una educación, capacitación y atención médica especializada; seguridad social y acceso al empleo, a no ser objeto de discriminación, así como a una asistencia jurídica adecuada a su situación, entre otros derechos. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975. (Continuará). 

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