Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las dos tesis de jurisprudencia derivadas del juicio que ganó la artista Sasha Sökol Cuillery al productor Luis de Llano Macedo, en las que el máximo tribunal determinó que en casos de abuso sexual contra menores de edad no existe plazo para exigir una indemnización a los responsables.
Los nuevos criterios, obligatorios para todos los juzgados y tribunales del país, fueron publicados en el Semanario Judicial de la Federación y entraron en vigor el 1 de septiembre.
El asunto de la artista fue resuelto el 25 de junio pasado por unanimidad de cinco votos en la Primera Sala de la Corte, que confirmó la condena civil impuesta al productor Luis de Llano, obligándolo a indemnizar y reparar el daño causado a la cantante por el abuso sexual cometido hace más de 30 años, cuando ella tenía 14 años y él 39.
En la tesis 200/2025 se estableció que las conductas sexuales entre adultos y menores de edad constituyen siempre un acto ilícito y violento, por lo que las víctimas pueden exigir indemnización por el daño sufrido. En la tesis 201/2025 se precisó que este derecho es imprescriptible, es decir, puede ejercerse en cualquier momento para garantizar el acceso pleno a la justicia.
Sökol Cuillery publicó este miércoles en sus redes sociales: “Esta aprobación hecha por la Primera Sala de la Suprema Corte se dio en la última sesión de su historia. Celebro que antes de partir hayan sumado a su legado jurisprudencial estas herramientas que amplían los derechos de las víctimas y contribuyen a un sistema de justicia más humano”.
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