En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del pasado 4 de agosto se publicó el Decreto Presidencial “por el que se determina la información adicional que de manera proactiva publicarán los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias por ser de interés público”, el cual se acuerdo con el artículo primero “tiene por objeto instruir acciones para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia referentes a las contrataciones públicas, así como determinar la información adicional que de manera proactiva publicarán los sujetos obligados de la autoridad garante federal a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, por ser de interés público”.
En el artículo segundo “se instruye a los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, a que actualicen mensualmente en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia la información […] relativa a los contratos suscritos, incluidos sus convenios modificatorios. La actualización deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes, respecto de la información generada durante el mes inmediato anterior”.
En el inciso I del artículo tercero se precisa que los sujetos obligados publicarán de manera proactiva información referente a las filiales de las empresas públicas como son los estados financieros, las actas de las asambleas, los datos del gobierno corporativo y “las directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio”.
En el inciso II de dicho artículo se instruye a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que publique de manera proactiva las actividades de fiscalización referentes a los “criterios de ejecución y seguimiento de los planes anuales de trabajo y evaluación”, “los resultados de la designación de despachos de auditores externos y/o jóvenes auditores externos”, el “Informe Anual de Fiscalización de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”, el “Informe de la situación de las auditorías y del seguimiento de observaciones presentados por los órganos internos de control en el Sistema Integral de Auditorías”, el “Padrón de Despachos de Auditores Externos”, y el “Programa Anual de Fiscalización”.
Finalmente, se señala que esta disposición también puede repercutir en nuestra entidad, toda vez que en el artículo sexto se indica que “en términos del principio de máxima publicidad, se invita a todos los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, a los órganos constitucionales autónomos, así como al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a los Tribunales Agrarios, a realizar la difusión, en la Plataforma Nacional de Transparencia, de la información a la que se encuentran obligados conforme a sus ordenamientos legales específicos, para lo cual podrán suscribir convenios de colaboración con Transparencia para el Pueblo”.

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