Suprema Corte tira Ley “Ingrid”

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la Ley “Ingrid”, el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México adicionado en 2021, que sanciona con cárcel al que use imágenes, audios o videos de cadáveres relacionados con una investigación penal.

El artículo añadido por decreto especifica que se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la UAM a quien: 

“Comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal”.

Suprema Corte tira Ley “Ingrid”

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por considerar que la norma transgrede el derecho humano a la seguridad jurídica. 

También por estimar que se vulneran los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad -que los documentos no son precisos en su descripción- aunado a que produce un efecto inhibitorio de la libertad de expresión.

En gaceta de gobierno se explica que la medida se aprobó al ratificar que la descripción legal del delito no es clara, sino vaga e imprecisa respecto de su porción normativa, por ello se concluyó vulnera el párrafo tercero, del artículo 14 de la Constitución Política de México.

En específico, las porciones normativas “al que”, “por cualquier medio”, “fuera de los supuestos autorizados por la ley” y “se encuentren relacionados con una investigación penal” son ambiguas y generan múltiples interpretaciones.

Esto se traduce en que su aplicación pueda ser arbitraria

Por otro lado, se consideró que la criminalización pretendida genera el riesgo de imponer límites excesivos e, incluso, desproporcionados e injustificados, al existir otras opciones menos lesivas para proteger la integridad.

De acuerdo con la Gaceta de Gobierno, la invalidez del artículo surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México.

SPM