La Ley y Estatutos universitarios no tienen prevista la anulación de una elección de Rectora o Rector; únicamente un acuerdo del Consejo Universitario o un mandato judicial podrían determinar una cancelación, reprogramación o modificación al actual proceso electoral que se lleva a cabo en la Universidad Autónoma del Estado de México.
A pesar de la crisis electoral por la que atraviesa la UAEMéx, que ha derivado en paros y tomas de instalaciones de diversas facultades, institutos y centros universitarios, que exigen la renuncia del Rector, Carlos Eduardo Barrera Díaz, así como la suspensión del proceso de elección, ninguna norma universitaria tiene prevista la cancelación del proceso.
Ni la Ley, ni los estatutos tiene prevista la anulación de elección
De acuerdo con el abogado, Erick Armando Velázquez García ni la Ley, ni los estatutos de la UAEMéx tienen prevista la anulación de la elección, sin embargo, comentó que le corresponde al Consejo Universitario tomar una determinación en cuanto la reprogramación o modificación del proceso de elección, tomando en cuenta los hechos sociales acontecidos.
Señaló que la anulación del proceso de elección de Rectora o Rector también podría darse en caso de que alguna persona interponga una acción legal ante un juzgado federal argumentado que de continuar el proceso se violan sus derechos humanos, por ejemplo, ante la posibilidad de que las manifestaciones se intensificaran y pusieran en riesgo la integridad de personas, “ante el peligro inminente de que esto suceda, un Juez Federal puede ordenar suspender el proceso electoral, los jueces están para proteger los derechos humanos de las personas”.
La decisión del Consejo Universitario
Frente a la incertidumbre de llevar a cabo la auscultación cuantitativa en algunos espacios universitarios a pesar del paro y toma de instalaciones en diversos recintos académicos, Velázquez García comentó que existe la posibilidad de que algunos espacios cumplan con esa etapa, pero insistió que la suspensión recae en la decisión del Consejo Universitario, máxima autoridad de la UAEMéx, por encima del propio Rector, quien solo tiene voto de calidad.
Señaló que la etapa de auscultación cuantitativa no se puede suspender solo porque sí, por lo que todas las etapas se deben llevar a cabo conforme a lo previsto en las Bases para el Proceso de Elección de Rector o Rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México para el Periodo Ordinario 2025-2029.
Finalmente, Velázquez García resaltó la necesidad de analizar el marco legal de la universidad para prever este tipo de hechos, y determinar en qué casos se puede suspender el proceso de elección, en qué casos se puede llevar a cabo una u otra etapa y en qué casos se puede nombrar a un sustituto del Rector no solo cuando renuncia al cargo.
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