Finalmente, tras casi 13 años de retraso, y por iniciativa del Ejecutivo federal, se ha decidido expedir una Ley General de Aguas que reglamente el artículo 4º constitucional en materia de derechos humanos al agua y al saneamiento. Paralelamente, se proponen modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales, que regula el artículo 27 constitucional.
En este contexto, la Ley de Aguas Nacionales se limita a regular la administración del agua como un asunto estrictamente federal, aplicable en todo el territorio nacional. Las entidades federativas no tienen facultades para legislar al respecto ni se establece un esquema de distribución de competencias, dado que esta atribución corresponde exclusivamente a la Federación.
Por el contrario, la Ley General de Aguas sí establece las bases para distribuir competencias entre la Federación y los estados. En consecuencia, cada legislatura estatal deberá adecuar o complementar su legislación vigente conforme a lo dispuesto en esta nueva ley. El tiempo necesario para ello dependerá de cada entidad.
Desde el inicio del proceso legislativo han coexistido dos posturas: una proponía derogar la Ley de Aguas Nacionales y promulgar una nueva, con o sin la existencia de una Ley General de Aguas; la otra, que es la que se ha adoptado, optó por conservar la Ley de Aguas Nacionales e introducir una ley general complementaria. En entregas posteriores se analizarán ambas perspectivas. En esta primera instancia, nos enfocaremos en la exposición de motivos de la Ley General de Aguas, con el fin de identificar los principios que orientan su elaboración.
En primer lugar, se emplea el término “aprovechamiento sustentable”, aunque más adelante parece utilizarse como sinónimo de “sostenible”, cuando en realidad se trata de conceptos distintos. Una interpretación adecuada parte de considerar que el agua, al ser un derecho humano, debe entenderse como un bien social y cultural, no sujeto a monetización. Sin embargo, en párrafos subsecuentes se le define como un “recurso natural”, lo que resulta contradictorio, ya que implica un enfoque económico de aprovechamiento que debería restringirse únicamente al agua destinada a fines productivos.
A lo largo del documento se otorga especial relevancia al derecho humano al agua, mientras que el derecho al saneamiento apenas es mencionado. En el apartado d), relativo a la planeación y acciones de gobierno, se indica que ninguna fuente debe ser sobreexplotada “de manera sostenida”, cuando lo correcto sería evitar cualquier tipo de sobreexplotación. Además, proyectar el balance hídrico de cada cuenca a un horizonte de 50 años podría resultar perjudicial, debido a los posibles efectos negativos e irreversibles, en contradicción con los principios de prevención y precaución establecidos en el artículo sexto.
En el apartado e), que aborda la situación actual, se señala que las comunidades más marginadas son las principales afectadas. No obstante, se omite considerar a las zonas periurbanas de las ciudades, que también enfrentan serias limitaciones en el acceso y garantía de sus derechos.
De acuerdo con el documento, los aspectos sustantivos de la iniciativa de Ley General de Aguas son los siguientes: a) Delimitar las acciones de los tres órdenes de gobierno en relación con el uso personal y doméstico del agua; b) Establecer las bases para un uso equitativo y sustentable del recurso, en conexión con otros derechos; c) Definir con claridad la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno; d) Fomentar la cultura del agua, promoviendo su uso racional, su valor para la vida y la dignidad, y la participación social en su conservación; e) Reconocer los sistemas comunitarios de gestión del agua.
Estos y otros puntos se abordarán en futuras entregas.
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