Requisitos para retirar los ahorros de la Subcuenta de Infonavit bajo la Ley 73 y 97

Requisitos para retirar los ahorros de la Subcuenta de Infonavit bajo la Ley 73 y 97

Ya sea que te corresponda Ley 73 o Ley 97, si tienes un ahorro en Infonavit, tienes derecho a recuperarlo cuando llegue el momento de disfrutarlo.

Redacción
Noviembre 27, 2025

El ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda del Infonavit puede ser retirado por los trabajadores siempre y cuando cumplen ciertos requisitos, los cuales varían según el régimen de cotización del IMSS al que pertenecen: Ley 73 o Ley 97.

A lo largo de tu vida laboral, tu empleador hizo aportaciones bimestrales equivalentes al 5% de tu salario diario integrado.

Además, quizá tú realizaste depósitos extraordinarios.

Todo ese dinero conforma tu ahorro para vivienda.

Aunque aparece en tu AFORE, es importante saber que la AFORE no lo administra.

Quien lo gestiona realmente es el Infonavit, y por eso el proceso de retiro puede variar.

¿Soy Ley 73 o Ley 97?

El régimen que te corresponde depende de la fecha en que iniciaste tu cotización al IMSS, y esto define cómo podrás retirar tu dinero.

  • Si cotizaste antes del 1 de julio de 1997 y ya no volviste a trabajar como asalariado

Te corresponde Ley 73.

  • Si cotizaste antes de esa fecha, pero seguiste trabajando después

Podrás elegir entre Ley 73 o Ley 97.

  • Si comenzaste a cotizar después del 1 de julio de 1997

Eres Ley 97.

Retiro del ahorro para trabajadores bajo la Ley 73

Los trabajadores inscritos al IMSS antes del 1 de julio de 1997 pertenecen a la Ley 73.

Ellos pueden solicitar la devolución siempre y cuando cumplan la siguiente lista de requisitos:

  • Estar pensionado por el IMSS (por cesantía, vejez, invalidez o incapacidad).
  • Contar con resolución de pensión emitida por el IMSS.
  • No tener un crédito Infonavit activo o en proceso de liquidación.
  • Identificación oficial vigente.
  • Estado de cuenta con CLABE para depósito.
  • Acta de nacimiento.
  • CURP.

Retiro del ahorro para trabajadores bajo la Ley 97

Los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 pertenecen al régimen Ley 97, y a ellos se les piden los siguientes requisitos:

  • Contar con una pensión otorgada por el IMSS.
  • Tener resolución de pensión y documentos básicos (INE, acta, CLABE, etc.).
  • En caso de no haber utilizado los recursos para un crédito, estos estarán disponibles para retiro.

¿Cómo iniciar el trámite?

El proceso puede comenzar en el portal “Mi Cuenta Infonavit”, el Centro de Servicio Infonavit (CESI). o AFORE, especialmente en el caso de la Ley 97.

El sistema indicará si los recursos están disponibles y los pasos para agendar cita o subir la documentación.

Retirar tu ahorro de vivienda puede ser mucho más fácil si conoces tu régimen y los fondos en los que tienes recursos.

Ya sea que te corresponda Ley 73 o Ley 97, lo importante es saber que tu dinero está ahí, generando rendimientos, y que tienes derecho a recuperarlo cuando llegue el momento de disfrutarlo.

¡La Jornada Estado de México ya está en WhatsApp! Sigue nuestro CANAL y entérate de la información más importante del día.

SPM

UAEM2