SCJN aprueba cambio histórico en el pasaporte mexicano y permite uso de hiyab en fotografía oficial sin cubrir el rostro.

SCJN aprueba cambio histórico en el pasaporte mexicano y permite uso de hiyab en fotografía oficial sin cubrir el rostro.

SCJN avala cambio histórico en el pasaporte mexicano, ¿cuál es?

Cambio histórico en el pasaporte mexicano tras fallo de la Suprema Corte.

Zasid Quizamán
Febrero 12, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un cambio histórico en el trámite del pasaporte mexicano. A partir de esta resolución, las personas podrán portar prendas religiosas como el hiyab en la fotografía oficial del documento, siempre que el rostro permanezca completamente visible.

La decisión del máximo tribunal representa un ajuste importante en la forma en que se aplicaba el Reglamento de Pasaportes y refuerza el respeto a la libertad religiosa y a la no discriminación en México.

Cambio histórico en el pasaporte mexicano

La resolución surgió luego de que dos mujeres, en Chihuahua y en la Ciudad de México, enfrentaran obstáculos al tramitar su pasaporte. Funcionarios les solicitaron retirarse el velo islámico para poder tomarles la fotografía oficial.

Ambos casos llegaron hasta la Suprema Corte, donde los ministros analizaron si esta exigencia era válida. El pleno determinó que la actuación fue inflexible e injustificada, ya que no existía una razón legal para impedir el uso del hiyab cuando el rostro se mantenía visible.

La SCJN aclaró que el problema no estaba en el Reglamento de Pasaportes en sí, sino en una interpretación estricta que exigía aparecer con la cabeza descubierta en la fotografía.

La SCJN ordena respetar libertad religiosa

En su fallo, la Suprema Corte señaló que el uso del hiyab no impide la correcta identificación de la persona, siempre que no cubra el rostro ni dificulte el reconocimiento de los rasgos faciales.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno determinó que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe aplicar el reglamento bajo los principios de igualdad, no discriminación y libertad religiosa.

Esto significa que ahora se permitirá portar prendas religiosas en la fotografía del pasaporte mexicano, siempre que:

  • El rostro esté completamente visible.
  • No se cubran ojos, nariz ni boca.
  • No se impida la identificación clara de la persona.

La resolución sienta un precedente relevante, pues deja claro que prohibir este tipo de prendas puede vulnerar derechos fundamentales.

¿Qué cambia en el trámite del pasaporte mexicano?

El fallo de la Suprema Corte no elimina requisitos ni modifica el procedimiento general. Sin embargo, sí obliga a las autoridades a ser más flexibles en situaciones relacionadas con creencias religiosas.

A partir de ahora, los funcionarios deberán analizar cada caso respetando los derechos humanos y evitando decisiones que puedan considerarse discriminatorias.

Este ajuste representa un cambio histórico porque modifica la forma en que se interpreta la norma, garantizando mayor inclusión.

¿Qué requisitos piden para el pasaporte mexicano?

Para tramitar el pasaporte mexicano, es necesario agendar una cita en una Oficina de Pasaportes o en una representación consular. Posteriormente, el solicitante deberá presentar documentos que acrediten su nacionalidad e identidad.

Documentos para comprobar la nacionalidad mexicana

Si las autoridades no pueden validar la información en sus bases de datos, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil mexicano o por una oficina consular.
  • Certificado de nacionalidad mexicana.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Carta de naturalización.
  • Cédula de identidad ciudadana.
  • Certificado de matrícula consular.

Identificación oficial vigente

También es obligatorio presentar una identificación oficial en original, como:

  • Credencial para votar del INE.
  • Matrícula consular.
  • Otro documento oficial válido con fotografía.

La fotografía se toma directamente en la oficina correspondiente y debe cumplir con las especificaciones oficiales. Con el nuevo criterio establecido por la SCJN, ahora se permitirá el uso de prendas religiosas que no cubran el rostro.

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