Se mantiene contingencia ambiental en el Valle de México, estas son las restricciones para el 13 de febrero

Se mantiene contingencia ambiental en el Valle de México, estas son las restricciones para el 13 de febrero

Se mantiene contingencia ambiental por alta concentración de ozono en el Valle de México.

Tania Albino
Febrero 12, 2026

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informa en su corte de las 20:00 horas que se mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas para el día de mañana, viernes 13 de febrero del 2026.

Lo anterior debido a que se mantuvo la concentración alta de ozono en la mayor parte de las estaciones de monitoreo del SIMAT.

A las 16:00 horas se presentó una concentración de ozono de 155 ppb en la estación Centro de Ciencias de la Atmósfera; a las 17:00 horas se registró una concentración de 156 ppb en la estación Ajusco Medio y a las 18 horas, seis estaciones reportaban concentraciones de ozono por arriba de la norma (90 ppb).

¿Quiénes no circulan?

Mañana viernes 13 de febrero deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito     numérico sea 1, 3, 5, 7, 9 y 0.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado azul, terminación de placa 9 ó 0.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,     de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o     con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos         que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques               estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de    matrícula sea NON.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00          horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de            Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 ó 0
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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