Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida «Ley Ingrid» en Edomex

Aseguran que la redacción del artículo es ambigua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis, mejor conocido como «Ley Ingrid», del Código penal del Estado de México que se aprobó en julio de 2021.

De acuerdo con la SCJN la redacción del artículo no es la adecuada ya que sanciona una gran cantidad de conductas como utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal.

Además los ministros señalaron que, aunque la norma se diseñó para evitar que funcionarios públicos trafiquen con este material, su redacción era tan ambigua que podría usarse incluso para limitar la libre expresión.

«Ley Ingrid»

Esta ley establece que quien difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, indicios, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, de forma indebida pagará de dos a seis años de prisión una multa de 500 mil UMAS.

Así mismo si el delito lo comete algún servidor público o integrante de alguna institución policial las sanciones incrementaran al doble.

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Ingrid Escamilla

Fue el 9 de febrero de 2020 que Ingrid Escamilla de 25 años de edad fue asesinada y desollada por parte de su pareja sentimental Erick Francisco «N» en su departamento en la alcaldía Gustavo A. Madero en la Ciudad de México.

Luego de los hechos se exhibieron imágenes de la escena de crimen en redes sociales y en varios medios de comunicación, cosa que causó indignación de la gente.

Hace dos días con 58 votos a favor, el dictamen se aprobó de manera unánime en el Código Penal de la CDMX, dictamen remitido a la jefa de gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum, para publicarlo en el Diario Oficial de la Ciudad de México.

DMM