La disputa por la sucesión municipal de 2027 parece haber comenzado antes de que arranque formalmente el proceso electoral. Espectaculares, bardas, mantas y hasta vehículos con pantallas publicitarias han colocado en las calles de Atizapán de Zaragoza los nombres y rostros de dos figuras del Partido Acción Nacional (PAN) relacionadas con la próxima contienda: Patricia Arévalo Rubio y Anuar Azar Figueroa.
Arévalo, presidenta honoraria del Sistema Municipal DIF y esposa del alcalde Pedro Rodríguez Villegas, aparece en espectaculares con su fotografía, nombre y la frase “Orgullosamente de Atizapán”, mientras en algunas bardas ya puede leerse directamente “Paty Arévalo Presidenta” y en letras mucho más pequeñas, difíciles leer, especifica que es del DIF Atizapán.
Del otro lado aparece Anuar Azar, diputado local plurinominal y presidente del Comité Directivo Estatal del PAN mexiquense. En distintos puntos del municipio se observan espectaculares con su imagen y la frase “Siempre del lado de las familias”, además de mantas y bardas con un retrato estilizado acompañado por los mensajes “Con él tu familia gana” y “Atizapán avanza con A”.
Parte de esta publicidad tiene, sin embargo, una cobertura aparentemente comercial o editorial. Los espectaculares de Arévalo hacen referencia (que ocupa un espacio muy pequeño) a la revista C&E, mientras los de Azar promocionan una entrevista de la publicación ValorEs. Esa circunstancia podría ser uno de los principales argumentos para sostener que no se trata de propaganda electoral.
El problema comienza cuando esas piezas se observan junto con las pintas, mantas y otros anuncios que ya no incluyen de manera evidente un contenido editorial y cuando toda esa exposición se concentra en el municipio cuya presidencia estará en disputa en 2027.
La aparición de esta propaganda ocurre, además, a unas semanas del inicio del proceso electoral local 2026-2027, previsto para septiembre, cuando estarán en juego las 75 diputaciones locales y los cargos de los 125 ayuntamientos mexiquenses.
La ley no exige la frase “Vota por”
El Código Electoral del Estado de México abre un margen considerable para que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) analice este tipo de estrategias.
Su artículo 245 establece que pueden constituir actos anticipados aquellos realizados fuera de los plazos electorales que trasciendan a la comunidad y tengan como propósito solicitar el voto, promover plataformas o programas de gobierno, pero también: “posicionarse con el fin de obtener una candidatura” o participar en un proceso de selección interna. Lo que vuelve relevante el momento en que aparecen los anuncios.
El propio PAN mexiquense puso en marcha desde junio un esquema para seleccionar “Coordinadores del Cambio y Defensores de la Familia” en 12 municipios considerados estratégicos, entre ellos Atizapán. El partido fijó registros, validación de perfiles, recolección de firmas y encuestas durante julio y agosto, con la definición de coordinadores municipales programada para el 31 de agosto.
De manera formal, el PAN lo ha presentado como un mecanismo de organización territorial y no como un proceso de selección de candidaturas. La coincidencia temporal coloca la propaganda de Arévalo y Azar en un terreno que amerita, cuando menos, revisión por parte de la autoridad electoral.
Tres elementos bajo la lupa
Los tribunales electorales han establecido que para determinar la existencia de actos anticipados deben revisarse los elementos personal, temporal y subjetivo.
El primero busca establecer si la persona que eventualmente pretende competir resulta identificable; el segundo analiza en qué momento se produjo la promoción respecto al proceso electoral; y el subjetivo estudia si existe un llamado explícito o inequívoco a obtener respaldo electoral.
En este último punto se encuentra una de las principales dificultades para sostener que la propaganda observada en Atizapán ya constituye una infracción: en ninguno de los espectaculares fotografiados aparecen expresiones directas como “vota por”, “elige a”, “candidato a presidente municipal” o una petición abierta de apoyo electoral.
Pero la jurisprudencia 4/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) también permite analizar expresiones que constituyan un equivalente de apoyo electoral, siempre que sean inequívocas, trasciendan a la ciudadanía y, valoradas dentro de su contexto, puedan afectar la equidad de la futura contienda.
Bajo ese criterio tendría que analizarse, por ejemplo, si una pinta que únicamente dice “Paty Arévalo Presidenta”, situada meses antes de la elección y en el municipio donde eventualmente podría contender, tiene una finalidad distinta al posicionamiento político. Además, en un recorrido por zonas del municipio, del poniente del Valle de México no se encontró espectacular de otra de las integrantes de la lista “60 Mujeres de Poder”, que incluyó la edición de marzo pasado de esta revista.
El mismo examen correspondería para la campaña de Azar. Una manta con las frases “Con él tu familia gana” y “Atizapán avanza con A” no solicita expresamente el voto, pero identifica gráficamente al dirigente panista, utiliza un verbo asociado con triunfo y delimita territorialmente el mensaje a Atizapán. Ninguno de esos elementos basta aisladamente para acreditar una violación a la legislación electoral.
La repetición también cuenta
Existe, sin embargo, otro criterio importante para el momento actual. La Sala Regional Toluca del TEPJF sostuvo en una resolución de 2026 que los posibles actos anticipados pueden investigarse incluso antes del inicio formal de un proceso electoral. En esos casos, indicó, la autoridad debe analizar especialmente la proximidad temporal de las conductas con el comienzo de la elección y su sistematicidad.
Esto significa que una barda o un espectacular aislado pueden tener una valoración distinta a una estrategia en la que simultáneamente aparecen decenas de bardas, mantas, espectaculares, publicaciones digitales y vehículos publicitarios con la misma persona, mensajes semejantes y dentro de un territorio electoral determinado.
A menor distancia respecto del inicio del proceso y mayor reiteración de la promoción, señaló el tribunal, aumenta la relevancia que esos elementos pueden tener para determinar si se pretende generar anticipadamente una ventaja electoral.
Es ahí donde el caso Atizapán podría adquirir otra dimensión.
Para determinar si existe una infracción no sería suficiente revisar individualmente el espectacular de C&E, el anuncio de ValorEs o una sola pinta. El IEEM tendría que establecer cuántos anuncios existen, dónde fueron colocados, desde cuándo permanecen, quién contrató cada uno, cuánto se pagó, cuál es su cobertura territorial y si existe una estrategia común detrás de ellos.
Pero uno de los elementos importantes que deben determinarse es quién financia las bardas, mantas y publicidad móvil y si Arévalo o Azar participaron directa o indirectamente en la contratación o difusión de los anuncios.
Por ahora, las imágenes en las calles de Atizapán no permiten afirmar que Paty Arévalo o Anuar Azar hayan cometido actos anticipados de campaña. Tampoco permiten descartar esa posibilidad.
La identificación plena de ambos personajes, la concentración territorial de su publicidad, la multiplicación de formatos, frases que podrían asociarse con una futura aspiración, la cercanía con el inicio del proceso electoral y la propia actividad interna que ya desarrolla Acción Nacional constituyen elementos que el Instituto Electoral del Estado de México tiene materia suficiente para investigar y determinar si detrás de lo que hoy se presenta como publicidad, presencia pública o promoción editorial existe, en realidad, una estrategia para adelantarse a los tiempos electorales de 2027.
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