Proceso electoral ordinario mexiquense

Proceso electoral ordinario mexiquense

Crónicas del Congreso Mexiquense por Jorge Reyes Pastrana

Redacción
Septiembre 18, 2026

El pasado viernes 11 de septiembre se publicó el decreto número 356 de la LXII Legislatura, por el que se convocó a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones ordinarias de diputadas y diputados locales a la LXIII Legislatura y de integrantes de ayuntamientos de los municipios del Estado de México que se realizarán el domingo 6 de junio del año 2027.

En el artículo primero se precisa que en dichas elecciones ordinarias se elegirán “diputadas y diputados a la LXIII Legislatura, para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre del año 2027 al 4 de septiembre del año 2030, y de integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado, para el periodo constitucional comprendido del 1° de enero del año 2028 al 31 de diciembre del año 2030”.

Cabe señalar, que en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México se indica que “los ayuntamientos se integrarán con una jefa o jefe de asamblea que se denominará presidenta o presidente municipal, respectivamente, una sindicatura y hasta quince regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, como lo disponga la ley orgánica respectiva, de conformidad con los principios de paridad de género vertical”.

En el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México se señala que “los ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su periodo el 1 de enero del año inmediato siguiente al de las elecciones municipales ordinarias y concluirán el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación; y se integrarán por:

I. Una presidencia, una sindicatura y cuatro regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y tres regidurías designadas según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos 150 mil habitantes.

II. Una presidencia, una sindicatura y cinco regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y cuatro regidurías designadas según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil habitantes y menos de 500 mil habitantes.

III. Una presidencia, una sindicatura y siete regidurías, electas por planilla según el principio de mayoría relativa; y cinco regidurías designadas según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil habitantes.

Finalmente, se señala que el Diputado Édgar Samuel Ríos Moreno (Morena) al presentar el 10 de septiembre el dictamen que dio origen a este decreto, afirmó que “las y los mexiquenses acudiremos a las urnas para renovar mil 291 cargos de elección popular. Se elegirán 75 diputaciones locales: 45 de mayoría relativa y 30 por representación proporcional, así como mil 216 cargos correspondientes a los ayuntamientos: 125 presidencias municipales, 125 sindicaturas y 966 regidurías”.

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