En el año 2010 y derivado de la circunstancia político-jurídica que se vivía y que se vive actualmente en el país, perdimos la oportunidad de generar para los mexicanos, con motivo de los festejos del centenario y bicentenario del inicio de las hostilidades de la Independencia y Revolución mexicanas, una nueva Constitución Política, muy probablemente y de haber existido la misma, pudo haberse llamado la Constitución Bicentenario.
La verdad es que, en el país, lo queremos reconocer o no, existen fuerzas retardatarias, esto en toda expresión política. En efecto, una reforma constitucional no solo se circunscribe a una variante en el texto constitucional, mucho menos una reforma al Estado Mexicano.
Pero si es en el pacto político, en el pacto social, donde inicia la reforma al Estado. El CLAD como hemos aprendido, nos señala que la nueva reforma del Estado, de cualquier Estado en Latinoamérica debe ser encaminada a fundar un Estado Red, uno democrático que utilice la fuerza del ciudadano para diversificar su accionar y para que sea el mismo ciudadano, el visor de las acciones del Estado Mexicano. Muy probablemente esto funcione aquí mismo en México.
Esto no solo es Administración Pública Comparada o Derecho Administrativo Comparado, también es Ciencia Política y Teoría del Estado. La Constitución de 1917 representa para los mexicanos muy probablemente la primera ocasión en la que tuvimos un verdadero documento material y formal 100 por ciento, producto del intelecto del constituyente originario.
La Constitución de 1824 adoptó la forma norteamericana que incluía el bill of rights y the plan of goverment, en una nación incipiente y que como resultado de la postguerra independentista, resultara ser un Estado Unitario, no sin antes recordar la Constitución de Cádiz, española de 1812 y la Constitución de Apatzingán, o como le conocemos mejor: Los sentimientos de la nación, ambas con alto grado ideológico incluido en la de 1824, aun cuando fue copiada de la norteamericana, al menos en su estructura.
Después la que se originó producto de las Leyes de Reforma, desde luego desestimando a la de 1835 y sus siete leyes, redactadas por el Supremo Poder Conservador, y así hasta que finalmente llegamos a la de 1857, que duraría hasta 1917, es decir: 60 años.
Todas las anteriores, menos la de 1917, tuvieron una influencia extranjera en su redacción, o se realizaron bajo la presión de la circunstancia y momento histórico, pero la del 1917 es producto de la consecuencia y circunstancia de México. La de 1857 como dijimos, duraría vigente 60 años hasta que llegamos al sufragio efectivo, no reelección, y a lograr incluir a los Derechos Sociales en un rango constitucional, lo cual hizo que la de 1917 fuera la primera en su tipo y la más importante y modelo para toda Latinoamérica, siendo además un producto derivado de la Revolución, estableciendo dos conceptos nuevos: el derecho de la Revolución como ya referimos, emanado de la sangrienta disputa por generar un nuevo ordenamiento y pacto político, y el derecho a la revolución, el cual el mismo texto de 1917 lo contempla, y lo tiene como cancelado y no posible.
Todo este antecedente histórico es importante retomarlo, porque nosotros consideramos a nuestra constitución como un documento rígido, es decir, para su modificación se debe sujetar a un proceso legislativo, cuyo espíritu del constituyente originario, fue obligar a que fuera tocada lo menos posible.
La Constitución Norteamericana de 1787 solo contiene siete artículos, cada uno con sus respectivos capítulos. Sigue intacta, reformas no, enmiendas, sí. Nuestra Constitución tiene nueve títulos y más de 500 modificaciones al texto original. Nada menos.
¿Es necesaria una reforma al Estado Mexicano? ¿La Constitución de 1917 con estos cambios ha impedido la corrupción, la impunidad? ¿Nuestra Constitución Política fomenta el fortalecimiento de nuestras Instituciones?
Una reforma al Estado Mexicano, una verdadera, en el Estado Constitucional del Derecho, nace, si derivado de un nuevo documento, al menos uno que mediáticamente comience por originar confianza en la población. Creo que a nadie le queda duda, que más allá de las bien logradas reformas que emprendió el presidente Peña Nieto, más allá del bienestar que las mismas pueden ofrecer, la lectura no ha sido la correcta.
Luego han venido de sopetón las otras de AMLO y de la actual presidente. El mexicano vive un hartazgo de injusticia no social, individual en su persona, al observar la corrupción y la impunidad. El resultado de un Estado de derecho debe ser un solo producto: La justicia y este país no lo es, es injusto, es desigual y no se mide con la misma vara, es decir, la aplicación de la norma no es equitativa, no es igualitaria.
Una Constitución Política programática fuerte, establece los principios políticos que le dieron origen, es decir, la ideología, el curso, acción y destino que desea para sus gobernados, la nuestra lo es, pero aún considero, tiene debilidades en su observación. En los pasillos gubernamentales se le refieren como: La violada y esto me parece muy grave.
La reforma a la Ley de Amparo no significa una reforma al Poder judicial, significa solo lo que es, mejoras técnicas a un instrumento que comenzaba a ser deficiente. No es suficiente el nacimiento del Consejo de la Judicatura Federal, es necesario replantear la necesidad de nuevos ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y repensar el fuero del que gozan los jueces federales.
Solo bastaría analizar el tema de la Convencionalidad en el Poder judicial, inexistente en el mexicano, pero existente en otros esquemas jurídicos, donde el propio Juzgador es capaz de autocorregir, sus defectos, sin la necesidad de requerir en este caso, a una Sala, a un Juez de Distrito, a un Tribunal Colegiado, o bien al altísimo Tribunal de la Nación.
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MPH

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