TEEM determina inexistencia de violencia política denunciada contra diputado

TEEM determina inexistencia de violencia política denunciada contra diputado

Tras casi dos años de litigio, el Tribunal Electoral resolvió que las pruebas presentadas no acreditaron violencia política de género ni ameritaban una sanción.

Redacción
Agosto 6, 2026

Después de casi dos años de trámite, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió que no existen elementos jurídicos para sancionar al diputado local Ernesto Santillán por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género denunciados por quien actualmente ocupa la presidencia municipal de Ecatepec.

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La resolución fue aprobada este miércoles por mayoría de votos, luego de que el proyecto generara posturas encontradas entre las magistraturas del órgano jurisdiccional. Tras el análisis del expediente, el Pleno concluyó que las conductas denunciadas no acreditaban una infracción en materia electoral ni actualizaban los supuestos legales para configurar violencia política de género.

El asunto permaneció alrededor de dos años en estudio antes de llegar a una resolución definitiva. Durante ese periodo se desahogó el procedimiento correspondiente hasta que el Tribunal determinó que no se reunieron los elementos probatorios necesarios para atribuir responsabilidad al entonces primer regidor de Ecatepec.

Con esta decisión, el TEEM descartó imponer alguna sanción al hoy legislador mexiquense. Aunque el proyecto dividió criterios entre las personas integrantes del Pleno, la mayoría coincidió en que las pruebas incorporadas al expediente resultaban insuficientes para acreditar la conducta denunciada.

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La resolución también reafirma un principio esencial del derecho sancionador electoral: la presentación de una denuncia no implica, por sí misma, la existencia de una responsabilidad jurídica. Para que una autoridad electoral pueda imponer una sanción, la conducta denunciada debe quedar plenamente acreditada mediante pruebas suficientes y cumplir con los requisitos previstos en la legislación aplicable.

Con este fallo, el Tribunal Electoral del Estado de México dio por concluido un procedimiento que se prolongó durante casi dos años y determinó que, en este caso, no se configuró una conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que Ernesto Santillán no fue sujeto de sanción.

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SPM

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