En la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que entró en vigor el 1 de octubre, se establece en su artículo 3 que las autoridades garantes de nuestra entidad son “la autoridad garante local, la Contraloría Interna del Poder Judicial, la Contraloría del Poder Legislativo y los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos de la entidad”.
Se indica que la autoridad garante local es “Transparencia Mexiquense, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, el cual conocerá de los asuntos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados de la entidad y de sus municipios, así como coordinará y aplicará los lineamientos y criterios que establezca el Sistema Nacional conforme a las disposiciones de esta ley”.
En el artículo 4 se afirma que “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información”.
En el artículo 24 se indica que “el Subsistema de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus integrantes, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información, la difusión de una cultura de la transparencia y a su accesibilidad, así como, a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas en el Estado de México”.
En el artículo 27 se precisa que “el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de México, denominado Transparencia Mexiquense, como autoridad garante local, cuenta con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones que se establecen en la ley general, en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
En el artículo 29 se establecen las atribuciones de las autoridades garantes, entre las cuales están las de interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables, resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados, imponer las medidas de apremio y sanciones, promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información, fomentar la cultura de la transparencia y brindar capacitación a las personas servidoras públicas y apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información.
También deben establecer políticas de transparencia con sentido social, suscribir convenios con instancias relacionadas con la transparencia, promover la igualdad sustantiva, garantizar condiciones de accesibilidad para los grupos de atención prioritaria, emitir recomendaciones a los sujetos obligados, promover la digitalización de la información pública y fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica.
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