Quienes aspiren a la dirección de alguno de los espacios académicos de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) o una consejería universitaria deberán acreditar que no son deudores alimentarios.
Durante la Sesión Ordinaria del H. Consejo Universitario correspondiente al mes de junio, este órgano colegiado aprobó por unanimidad la incorporación de requisitos adicionales a los previstos en las convocatorias para la elección de directoras o directores de los diversos espacios académicos de la universidad, así como la elección de Consejeras y Consejeros universitarios.
Buscan fortalecer los mecanismos de elección
Como parte de asuntos generales, la Rectora de la UAEMéx. Patricia Zarza Delgado dijo que las modificaciones tienen por objeto fortalecer los mecanismos de elección de quienes aspiren a desempeñar cargos de elección y representación universitaria acrediten condiciones de idoneidad, integridad y responsabilidad acordes con las funciones que habrán de ejercer.
En este sentido Zarza Delgado planteó la incorporación de previsiones para salvaguardar la autenticidad y originalidad del programa de trabajo de las personas aspirantes en los procesos electorales universitarios, así como adicionar “no haber sido sancionadas o sancionados por el Órgano Interno de Control de la UAEMéx, ni estar inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como Deudoras Alimentarias Morosas”.
En cuanto al primer requisito Zarza Delgado detalló que su incorporación se justifica en diversos criterios jurisdiccionales reconocen que el personal académico y administrativo de las universidades públicas son sujetos del régimen de responsabilidades administrativas y por lo tanto de la competencia de los OIC, por lo que es razonable verificar que quienes aspiren a un cargo de dirección o representación universitaria no cuenten con antecedentes sancionatorios que comprometan los principios de legalidad, honradez, integridad y responsabilidad.
No ser deudor alimentario para aspirar a direcciones y consejerías
En cuanto al segundo requisito la Rectora explicó que tiene sustento en el Artículo 38 fracción séptima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la imposibilidad de ser nombrado para empleo, cargo o comisión en el servicio público cuando se calificado como persona Deudora Alimentaria Morosa.
En este sentido reveló que las personas aspirantes deberán presentar la constancia que acredite que el OIC no los ha sancionado, así como el informe de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
De igual manera la Rectora formuló la incorporación en las convocatorias de directivos y consejeros, criterios objetivos de verificación respecto a la autenticidad de los programas de trabajo, a fin de evaluar su originalidad mediante parámetros de coincidencia textual, de manera particular el plagio, así como el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa.
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