#Potrogate | Enjambre Estudiantil y autoridades auriverdes acuerdan propuestas de Reforma a los Estatutos de la UAEMéx

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Enjambre Estudiantil Unificado y autoridades universitarias acordaron ampliar el periodo de consulta sobre la Reforma al artículo 43 del Estatuto Universitario al 25 de junio.

Sergio Macedo
Junio 17, 2025

El Enjambre Estudiantil Unificado y autoridades universitarias acordaron ampliar el periodo de consulta sobre la Reforma al artículo 43 del Estatuto Universitario al 25 de junio, la cual integrará las propuestas del EEU. De igual manera pactaron que una vez finalizada la consulta, se llevará a cabo una mesa de trabajo entre el EEU y la Comisión de Legislación Universitaria para elaborar la propuesta final de Reforma al Estatuto Universitario, la cual será votada en el H. Consejo Universitario.

Enjambre Estudiantil Unificado y autoridades universitarias acordaron ampliar el periodo de consulta sobre la Reforma al artículo 43 del Estatuto Universitario al 25 de junio.

Lo anterior se derivó de la primera mesa de trabajo entre la Comisión Especial para el Diálogo, Comisión Legislativa Universitaria del H. Consejo Universitario e integrantes del Enjambre Estudiantil Unificado. Hasta el cierre de esta edición se aprobaron propuestas de reforma para los artículos, 100, 101, 102 y 103 del Estatuto Universitario.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 100, se acordó que, “El Consejo Universitario designará a la persona titular de la Rectoría para un periodo ordinario de cuatro años, llevando a cabo las fases de la aprobación y publicación de las Bases, inscripción, calificación y registro de aspirantes, jornadas de promoción y comparecencias institucionales, auscultación cualitativa y etapa cuantitativa a través del voto de cada sector de la comunidad universitaria. Desahogadas las fases, el Consejo Universitario procederá a hacer el acto de designación y declaración de la persona titular de la Rectoría electa y toma de protesta. Las disposiciones aplicables establecerán las condiciones y procedimientos de cada una de las fases mencionadas en este articulo”.

Asimismo, se formuló la propuesta de reforma del artículo 101 del Estatuto Universitario, quedando de la siguiente manera: “La Comisión Especial Electoral será presidida por una persona integrante del Consejo Universitario, designada de entre los titulares de los espacios académicos o del personal académico distinta al titular de la Rectoría. La Comisión será auxiliada por una Secretaría Técnica.

Comisión será auxiliada por una Secretaría Técnica.

Las personas titulares de la presidencia y de la Secretaría Técnica, ambas de la Comisión Especial Electoral, serán designadas por el Consejo Universitario, a partir de una terna propuesta por una tercera parte de sus integrantes y aprobadas por dos terceras partes”.

La propuesta de Reforma al artículo 102 del Estatuto Universitario aprobada por el EEU y las autoridades de la UAEMéx fue esta: “La inscripción, calificación y registro de aspirantes a ocupar el cargo de Rector para un periodo ordinario estará a lo siguiente: Fracción Primera, la presentación de solicitudes de registro se llevará a cabo ante la Comisión Especial Electoral, se hará por escrito, acompañándose de una propuesta de programa de trabajo, curriculum vitae desarrollado, documento probatorios que satisfagan los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley de la Universidad y lo demás que determinen las bases. Si el aspirante ocupa el cargo de consejero Universitario, director de Organismo Académico o Centro Universitario o plantel de la Escuela Preparatoria o de titular de dependencia administrativa de la Administración Central, no podrá renunciar a su cargo, siempre y cuando este hubiese completado con el 90 por ciento de su plan de trabajo, propuesta de campaña para el área académica en la que se desenvolviera, y este se haya cumplido de manera viable y notoria en su espacio académico.

Si el aspirante cumpliese con el 90 por ciento de su plan de acción deberá separarse de forma definitiva del mismo, al menos con 50 días naturales de anticipación al de la elección y acompañar su solicitud con el documento probatorio correspondiente”.

Finalmente, en lo que respecta al Artículo 103 del Estatuto Universitario se acordó proponer que: “Terminada la fase de inscripción, calificación y registro, se abrirá un periodo destinado a las jornadas de promoción y comparecencias institucionales de los aspirantes.

La promoción y comparecencias se realizarán en el seno de los Organismos Académicos, Planteles de la Escuela Preparatoria, Unidades Académicas Profesionales, Centros Universitarios y dependencias de la Administración Universitaria, sin deterioro de las instalaciones ni del patrimonio universitario”.

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