Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal

Crónicas del Congreso Mexiquense con Jorge Reyes Pastrana

Redacción
Agosto 7, 2026

El 26 de julio en este medio se reprodujo una nota del periodista Gerardo García, en donde se afirma que el diputado José Francisco Vázquez Rodríguez, manifestó que la 62 Legislatura está “abierta a analizar, si así lo pide el Ejecutivo estatal, posibles ajustes en la estructura de la administración estatal, en el contexto de que las áreas de la Vocería y Jefatura del Gabinete se encuentran acéfalas”.

En caso de que se considere pertinente realizar una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, considero que para el área staff de la Gubernatura se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto, en donde se describen las funciones de las unidades de apoyo técnico, administrativo y operativo.

En las unidades de apoyo técnico están la Jefatura de la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría Particular, la Secretaría Técnica del Gabinete, la Coordinación General de Política y Gobierno, la Coordinación General de Comunicación Social, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, la Coordinación General de Asesores, la Coordinación General de Asuntos Intergubernamentales y Participación Social, y la Coordinación General de Vinculación e Información.

Las unidades de apoyo administrativo son la Secretaría Privada, la Unidad de Ayudantía, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Transparencia, y la Dirección General de Atención Ciudadana.

Las unidades de apoyo operativo son la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Archivo, y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

En dicho reglamento se indica que “las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República contarán para la ejecución de sus atribuciones con las personas servidoras públicas que ocupen los niveles jerárquicos y puestos de jefatura de unidad, dirección general, dirección de área, subdirección de área, jefatura de departamento, enlaces, así como con personal operativo” (art. 5).

Se precisa que las personas titulares de las unidades de apoyo técnico “tendrán igual jerarquía entre sí”, que “entre ellas no habrá preeminencia alguna, que serán nombradas y removidas libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal y dependerán directamente de esta”, y que “serán suplidas en sus ausencias y excusas por la persona servidora pública que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, mediante el oficio correspondiente”.

Las personas titulares de las unidades de apoyo administrativo y de apoyo operativo “serán nombradas y removidas libremente por la persona titular de la unidad de su adscripción, salvo que la designación o remoción correspondan a otra autoridad por disposición expresa en ley”, y “serán suplidas en sus excusas y ausencias por la persona servidora pública que determine la persona titular de la unidad de su adscripción, mediante el oficio correspondiente” (art. 7).

Finalmente, se indica que “la Oficina de la Presidencia de la República y sus unidades administrativas recibirán asesoría y apoyo técnico jurídico de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dependencia que además las representará ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier otro asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia” (art 8).

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