En la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación del 2 de junio se publicaron los decretos del Congreso de la Unión, por los que se efectuaron dos reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuar la fecha y forma de elección de los integrantes del Poder Judicial Federal e introducir la causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera, así como la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para prever la integridad en candidaturas.
En la reforma constitucional que adecúa la fecha y forma de elección de los integrantes del Poder Judicial Federal se indica que “para el caso de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal del año 2028”.
Se establece que “cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos. Las personas coordinadoras de los tres comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, de establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y de emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres comités”.
Esta reforma constitucional le deja una tarea adicional al Congreso Mexiquense, al establecerse que “las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los poderes judiciales locales deberá concluir en la elección federal del año 2028, en los términos y modalidades que estos determinen”.
En la reforma constitucional que introduce la causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera, se afirma que en el artículo 41 que “la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes”, cuando “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”. Aún queda pendiente la aprobación de esa ley.
En la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se adicionó un capítulo referente a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, en donde se precisa que está se integrará por tres consejeras o consejeros electorales antes del inicio del proceso electoral para el año 2027, que “tiene por objeto recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles”.
Se indica que “la entrega de la información a que se refiere el párrafo anterior podrá ser total o parcial, y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente”; que “los partidos políticos establecerán mecanismos para que las personas que pretendan ser postuladas manifiesten su conformidad de que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo, en los términos previstos en la ley”; y que “los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por ese instituto político”.
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