El viernes pasado en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, los cuales de acuerdo con su artículo 1 “constituyen disposiciones administrativas de carácter general y de observancia obligatoria para las concesionarias de televisión abierta y radio, las concesionarias de televisión y audio de paga, así como las programadoras, y tienen por objeto regular los mecanismos para el ejercicio y la protección de los derechos de las audiencias, en términos de lo dispuesto en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Los lineamientos constan de títulos referentes a las disposiciones generales (objeto y ámbito de aplicación), a los derechos de las audiencias (derechos de las audiencias del servicio de televisión abierta y radio y televisión y/o audio de paga), a las reglas específicas (distinción entre publicidad y contenido, deber de distinguir entre información noticiosa y opinión, deber de diligencia en la información noticiosa, derecho de réplica, y accesibilidad), y a la protección de los derechos de las audiencias (instrumentos y mecanismos para el ejercicio y protección de los derechos de las audiencias, códigos de ética, persona defensora de audiencias, y supervisión y sanciones).
Los lineamientos concluyen con anexos referentes al símbolo de publicidad, al símbolo de subtitulaje oculto, al formato para inscripción del código de ética, al modelo de escrito bajo protesta de decir verdad de la persona propuesta como persona defensora de las audiencias, al modelo de carta bajo protesta de decir verdad de la concesionaria, al formato para la inscripción de la designación de la persona defensora de las audiencias, y al informe semestral de actividades de la persona defensora de audiencias.
Como se puede apreciar, estos lineamientos beneficiarán enormemente a las audiencias, pues entre los derechos de las audiencias del servicio de televisión abierta y radio y televisión y/o audio de paga previstos en el artículo 8 resaltan los siguientes:
I. Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en programación noticiosa; así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
II. Que la publicidad o propaganda no se presente como información periodística o noticiosa.
III. Que las concesionarias de televisión abierta y radio, y las concesionarias de televisión y/o audio de paga, aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido.
IV. Que las concesionarias de televisión abierta y radio, y las concesionarias de televisión y/o audio de paga, faciliten elementos para diferenciar entre la información noticiosa que difundan en sus contenidos y la opinión de las personas que participan en éstos, especialmente en los programas de carácter noticioso.
V. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.
VI. Recibir programación variada que responda a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
VII. Ejercer el derecho de réplica, cuando se emita información inexacta o falsa respecto de una persona.
VIII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video, tanto a lo largo de la programación, como durante los espacios publicitarios.
Finalmente, se señala que en el artículo 2 se indica que “los presentes lineamientos en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática, la libertad editorial, ni para ejercer cualquier tipo de censura previa sobre los contenidos de las concesionarias de televisión abierta y radio y las concesionarias de televisión y audio de paga”.
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