El 21 de julio la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, inició una discusión pública en el país sobre el uso excesivo de dispositivos móviles y la regulación del “scroll infinito” o scrolling en redes sociales. La iniciativa busca proteger la salud mental y física de los niños y jóvenes frente a la dependencia digital.
Los motivos de la regulación se centran en la salud mental, ya que se ha documentado que el contenido constante y aleatorio a las pantallas genera picos de dopamina, lo que lleva a la adicción, ansiedad y depresión; el descanso se altera, ya que el uso de pantallas antes de dormir activa el cerebro y altera gravemente las horas y la calidad del sueño; y el contexto internacional, ya que en México al igual que en otros países, el objetivo es generar un consenso social y científico para regular estas plataformas y la inteligencia artificial, sin buscar prohibir por prohibir.
Para revertir esta problemática, la Presidenta anunció que las conferencias matutinas de los lunes estarán dedicadas por al menos un mes a debatir el impacto de las plataformas digitales, indicando que en el ámbito escolar ya existen estados en el país que han prohibido el uso de teléfonos celulares en las escuelas de educación básica, y se han iniciado foros para asegurar una comunicación y salud digital responsables.
En este orden de ideas, se señala que la LXII Legislatura mediante su decreto 327 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de mayo reformó la Ley de Educación del Estado de México y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, para establecer la regulación del uso de celulares y otros dispositivos móviles en las instituciones educativas de nivel básico.
En el artículo 28 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México se indica que “las autoridades competentes deberán establecer lineamientos, protocolos, guías o manuales que regulen y, en su caso, limiten el uso de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos dentro de las aulas escolares, con el objeto de prevenir su utilización inadecuada y contribuir a la erradicación de conductas vinculadas a la violencia escolar”.
En el artículo 61 Bis de la Ley de Educación del Estado de México se estableció que “la autoridad educativa estatal, deberá expedir lineamientos, protocolos, guías o manuales que contemplen lo siguiente:
I. Delimitar la utilización de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos para fines expresamente académicos y pedagógicos, autorizados por el responsable del aula durante los horarios de clase;
II. Determinar tiempos y espacios específicos, distintos al aula, en los que se permita su uso para fines recreativos o de comunicación personal;
III. Promover el uso seguro y responsable de la tecnología, con especial énfasis en la prevención de riesgos asociados al ciberacoso, la violencia en sus diversos tipos y modalidades y el acceso a contenidos que vulneren el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes; y
IV. Fomentar la participación corresponsable de madres, padres o personas que ejerzan la tutela en el acompañamiento del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos.
Lo anterior, en apoyo a la formación del educando a través de acciones de sensibilización sobre el bienestar integral y prevención de riesgos derivados del uso de dispositivos tecnológicos sin regulación”.
Finalmente, señalo que la estrategia en contra del uso excesivo de dispositivos móviles debe circunscribirse a toda la población, ya que a la existencia de adultos de cristal y perniciosos se suma la de quienes son adictos al scroll, a la de aquellos que consultan su celular incluso en las iglesias, en donde no lo hacen para leer sus oraciones.
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